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Es la misma deuda. Lo único que cambia es el día en que la pagas

Te ha llegado una providencia de apremio de Hacienda, de tu comunidad o de tu ayuntamiento. Si pagas dentro del plazo que abre, el recargo es del 10 %. Si pagas un día después, es del 20 % y además corren intereses. Esta herramienta te dice qué día exacto acaba tu plazo, cuánto pagas en cada caso, si las cuentas de tu providencia cuadran y cuáles son los únicos cinco motivos por los que la ley deja oponerse.

Versión piloto

Esta herramienta está en pruebas. El lector se ha probado con modelos de providencia de varios organismos, no con miles de providencias reales, y cada administración maqueta la suya a su manera. Cuando no está seguro de algo, te lo dice en vez de darte el visto bueno. Revisa siempre las casillas contra tu documento — y si ves que ha leído algo mal, díselo con el botón que aparece al final: así aprende.

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Providencia de apremioOpcional: el formulario funciona solo

Esta herramienta no cubre las providencias de la Seguridad Social, que tienen su propio régimen de recargos: si subes una, te lo dirá en vez de aplicarle la tabla de Hacienda. Y el plazo que calcula solo mueve sábados y domingos: no conoce los festivos de tu comunidad ni de tu municipio.

Comprobaciones

Sin registro · sin límite de usos · nada sale de tu equipo

El día que más dinero cuesta equivocarse

Cuando una deuda con Hacienda o con tu ayuntamiento no se paga en periodo voluntario, empieza el periodo ejecutivo y la Administración te notifica una providencia de apremio: el…

Cómo se cuenta el plazo

Lo fija el artículo 62.5 de la misma ley, y depende del día del mes en que recibes la providencia, no de la fecha que aparece en ella:

Recurrir no para el reloj

Contra la providencia cabe recurso de reposición, y contra las de la Agencia Tributaria también reclamación económico-administrativa, en ambos casos en el plazo de un mes.

El día que más dinero cuesta equivocarse

Cuando una deuda con Hacienda o con tu ayuntamiento no se paga en periodo voluntario, empieza el periodo ejecutivo y la Administración te notifica una providencia de apremio: el documento que identifica la deuda, liquida los recargos y te requiere el pago. A partir de ahí la ley pone tres recargos, incompatibles entre sí y calculados sobre la deuda no pagada en voluntario (artículo 28 de la Ley General Tributaria):

Cómo se cuenta el plazo

Lo fija el artículo 62.5 de la misma ley, y depende del día del mes en que recibes la providencia, no de la fecha que aparece en ella:

Cuidado con un error frecuente: el apartado 2 del mismo artículo, que es el del periodo voluntario, usa fechas distintas —el día 20 del mes posterior y el día 5 del segundo mes posterior—. Son dos plazos distintos para dos documentos distintos, y confundirlos te hace creer que tienes un mes más del que tienes.

Recurrir no para el reloj

Contra la providencia cabe recurso de reposición, y contra las de la Agencia Tributaria también reclamación económico-administrativa, en ambos casos en el plazo de un mes. Pero recurrir no suspende por sí solo el cobro: para que se suspenda al recurrir en reposición, el artículo 224.1 exige garantizar la deuda, los intereses y los recargos. Si recurres sin pagar ni garantizar, el plazo del 10 % sigue corriendo.

Los únicos cinco motivos para oponerte

El artículo 167.3 los enumera cerrados. Contra la providencia de apremio solo son admisibles:

No se puede discutir aquí si la deuda de origen era correcta: eso se discute contra la liquidación. La prescripción es de cuatro años desde el día siguiente al fin del periodo voluntario, pero se interrumpe con cualquier actuación de cobro que te hayan notificado entretanto; por eso la herramienta te dice si, por fechas, podría estar prescrita, pero no te lo afirma.

Qué NO hace

De dónde salen las cifras

Todo lo que afirma esta herramienta está transcrito del texto consolidado de la Ley 58/2003, General Tributaria, publicado en el BOE: artículos 26, 28, 62.5, 66, 67, 68, 161, 167, 223, 224 y 235. Cada comprobación cita el artículo en el que se apoya.

Preguntas frecuentes

¿El plazo cuenta desde la fecha de la providencia?

No. Cuenta desde el día en que la recibes: la fecha del acuse de la carta certificada o el día en que la abres en la sede electrónica. Por eso la herramienta te pide ese dato: casi nunca viene en el propio documento.

¿Y si el último día es festivo?

La ley dice que pasa al siguiente día hábil. Esta herramienta solo sabe mover sábados y domingos; los festivos nacionales, autonómicos y locales no los conoce. Mejor no apurar: paga antes.

Si pago en plazo, ¿me cobran intereses?

No. Con el recargo reducido del 10 % no se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo (artículo 28.5). Solo el recargo ordinario del 20 % va con intereses.

Creo que la deuda ya estaba prescrita.

La prescripción es de cuatro años desde el fin del periodo voluntario, pero cualquier actuación de cobro que te hayan notificado entretanto la interrumpe y el plazo vuelve a empezar. Si tu providencia trae la fecha de fin del periodo voluntario, la herramienta te dice si, por fechas, han pasado más de cuatro años; si recibiste algo en medio, probablemente no esté prescrita.

Me ha llegado una de la Seguridad Social.

Esta herramienta no las cubre: la Tesorería General de la Seguridad Social tiene su propio régimen de recargos y plazos. Si la subes, te lo dirá. Los plazos suelen venir escritos en la propia providencia.

¿Se sube mi providencia a algún sitio?

No. Todo ocurre dentro de tu navegador. Puedes desconectarte de internet después de cargar la página y sigue funcionando.

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